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derecho penal · 4 min de lectura

Capturado: qué hacer (y qué no) en las primeras 48 horas

rad. zam-2026-001por Paul David Zabala Aguilar · Socio Fundadorabril · 2026

Una captura es uno de los momentos más angustiantes que puede vivir una persona o su familia. En medio del miedo, es fácil cometer errores que terminan pesando durante todo el proceso. La buena noticia es que la ley establece reglas claras y derechos que lo protegen desde el primer minuto. Conocerlos marca la diferencia.

Las 36 horas que lo cambian todo

Salvo en caso de flagrancia, nadie puede ser privado de la libertad sino por orden escrita de autoridad judicial competente. Y, capturado por la razón que sea, toda persona debe ser puesta a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes.

En esa audiencia el juez revisa si la captura fue legal, la Fiscalía puede formular imputación y se decide si procede una medida de aseguramiento (que puede ser privativa de la libertad o no). Es decir: en esas primeras horas se juega buena parte de lo que vendrá. Por eso la defensa técnica debe activarse de inmediato, no «después».

Sus derechos desde el momento de la captura

Qué hacer

Qué NO hacer

Por qué pesan tanto las primeras horas

En esas primeras audiencias se define si la captura se mantiene, qué delito se le imputa y si enfrentará el proceso en libertad o privado de ella. Una defensa presente desde el inicio puede controvertir la legalidad de la captura, cuestionar la medida de aseguramiento y proteger sus derechos antes de que sea tarde.

Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación es distinta.

Paul David Zabala Aguilar
Paul David Zabala Aguilar
ceo · socio fundador · zam abogados
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